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Principios

Cuando se habla de Justicia Abierta se hace referencia a una adaptación al sector justicia de la filosofía de Gobierno Abierto, tema que ha cobrado relevancia en las formas de ejercer la función pública en un contexto en donde existen ingentes demandas de apertura, de transparencia en la gestión, de participación en la elaboración de políticas públicas, de rendición de cuentas y responsabilidad por el uso de los recursos públicos y de evaluación y control ciudadanos. 

La Justicia Abierta incorpora la filosofía y principios de Gobierno Abierto, sin embargo el primer concepto se diferencia del segundo por dos razones fundamentales:

   ● Cuando se hace referencia a gobierno se está señalando una función específica que le corresponde al Poder Ejecutivo, por lo que no es correcto utilizar dicho término en el Poder Judicial.

   ● Por las particularidades del sistema de administración de justicia se requiere de cautela cuando se habla de apertura, en el entendido de que se debe velar por garantizar derechos que implican, entre otros, la confidencialidad.

Específicamente la Justicia Abierta busca propiciar un diálogo horizontal con la sociedad, dar a conocer la labor que realiza el Poder Judicial más allá de lo que se divulga en los medios de comunicación, promover la consulta a distintos actores sociales sobre sus necesidades y propuestas para aumentar la legitimidad y brindar un servicio público que responda adecuadamente a las demandas de las diversas poblaciones: de calidad, eficiente, eficaz, humanista y respetuoso de los derechos.

La Justicia Abierta se sustenta en tres principios que orientan su implementación: transparencia, colaboración y participación.

Estos principios están correlacionados, lo que significa que las acciones corresponden primordialmente a uno u otro, sin ser excluyentes, de manera que pueden verse impregnadas por los otros principios. De cada uno de ellos deriva una serie de ejes, los cuales a su vez definen las líneas y acciones por seguir en la materialización de la Política de Justicia Abierta.

Transparencia

La transparencia refiere a la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de garantizar el derecho de acceso y la comprensión de la información pública sin mayores limitaciones que aquellas expresamente establecidas por las leyes, rendir cuentas sobre su gestión y propiciar la integridad, la probidad y el buen gobierno.

Los ejes del principio de transparencia en el marco de la presente política son:

  • Acceso a la información pública: es el derecho que tienen los usuarios y usuarias de acceder y comprender información pública en lenguajes horizontales e inclusivos y el deber del Poder Judicial de proporcionar la información de manera oportuna, dentro de los plazos legales y evitando cualquier trámite dilatorio.
  • Apertura de datos: es un proceso sistemático de publicación de datos en formatos abiertos, libres de controles y conforme a los estándares internacionales. La publicación de la información institucional debe ser consistente y perdurable, según los requerimientos de los datos abiertos.
  • Rendición de cuentas: es el deber que tiene el personal judicial de responder en el ejercicio de su gestión por sus actos, el cumplimiento de deberes y funciones, el uso de recursos y fondos públicos. Para ello se utilizarán mecanismos de seguimiento, control y evaluación, entre otros.
  • Integridad, probidad y anticorrupción: refiere a la concreción de mecanismos orientados al buen gobierno y a la lucha contra acciones que lesionen los valores, principios y recursos del Poder Judicial.

Participación

Para definir este principio se parte de lo establecido en la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial, en la que se entiende participación como:

(…) un proceso democrático que garantiza una contribución responsable, activa y sostenida de la población en el diseño, la toma de decisiones y la ejecución de políticas del Poder Judicial, de manera que respondan a la realidad de la población, del bien común y del cumplimiento de los fines del Poder Judicial.

Los ejes del principio de participación derivan de la política citada, a saber:

  • Interacción y diálogo: conlleva consulta, comunicación dialéctica, reconocimiento y canalización de demandas sobre los servicios, exigibilidad de derechos, atención de las necesidades particulares de las poblaciones y adecuada y oportuna respuesta institucional.
  • Seguimiento, control y evaluación ciudadanos: son acciones por medio las cuales los diversos actores sociales pueden establecer una vigilancia en torno a políticas, programas, proyectos, planes y procesos ejecutados en el Poder Judicial o para conocer sus efectos, impactos u otros resultados no esperados.
  • Incidencia: implica la toma de decisiones conjuntas e integración de ciudadanía en espacios de toma de decisión.

Colaboración

Colaboración en el sistema de administración de justicia consiste en involucrar a distintos actores sociales en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas, proyectos, planes y otras acciones propias del Poder Judicial, para la prestación de un servicio de calidad y alcanzar el logro de resultados superiores.

Alianzas: son acuerdos que se establecen entre el Poder Judicial y otras instancias como instituciones públicas, organismos, organizaciones, empresas y sociedad civil para concretar vínculos de cooperación y emprender acciones conjuntas. 

Cocreación: refiere al desarrollo de procesos conjuntos entre el Poder Judicial y otros actores sociales para el diseño, gestión, ejecución y evaluación de políticas, programas, proyectos, planes y otras acciones.

Redes de trabajo y apoyo: son espacios en los cuales el Poder Judicial participa junto con distintos actores sociales para planificar, coordinar, construir, atender y dar seguimiento a temáticas relacionadas con el sistema de administración de justicia.

Temas Transversales

Los temas transversales son aspectos que deberán estar presentes en todas las acciones que se desprendan de la implementación de esta política. Podrán ampliarse y variar según la manera como el contexto se modifique y a partir de nuevos compromisos que se adquieran tanto a nivel de la institución como a nivel nacional.

  • Acceso a la justicia:Se deberá incorporar de manera transversal la perspectiva de las poblaciones en condición de vulnerabilidad de conformidad con lo establecido en la normativa nacional, internacional y las políticas institucionales de acceso a la justicia.
  • Igualdad de género:Las acciones que se realicen deberán garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y en el funcionamiento interno del Poder Judicial. Conforme lo establece la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial.
  • Servicio Público de Calidad:La gestión integral de la calidad de la justicia involucra tanto la satisfacción de las personas usuarias en relación con el servicio público recibido, como la celeridad y simplificación de los procesos.
  • Justicia Restaurativa:La justicia restaurativa constituye acciones para la promoción de mecanismos alternativos y restaurativos en búsqueda de una cultura de paz, con el fin de profundizar en la prevención y forma de resolver los conflictos jurídicos dentro de las garantías y disposiciones reguladas por la legislación nacional, que involucra la colaboración público-privada, permitiendo que las prácticas restaurativas vayan más allá del ámbito judicial, impulsando esfuerzos similares de resolución de conflictos a nivel comunitario y estatal.
   
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