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Antecedentes

En los modernos Estados constitucionales, la apertura se convierte en un atributo imprescindible de un sistema de justicia de filiación y orientación democrática, en tanto hace posible el control de la actuación del Poder Judicial por parte de la opinión pública. La reforma al artículo 11 de la Constitución Política establece el deber de la Administración Pública de someterse a la evaluación de resultados y rendición de cuentas y fue acompañada de la promulgación de legislación que acrecentó las potestades fiscalizadoras del órgano contralor como parte de una política articulada para garantizar mayor control, transparencia en la gestión pública y la sanción de conductas indebidas. 

 

Se han impulsado cambios profundos en la organización y funcionamiento del Poder Judicial para garantizar una conducta éticamente irreprochable de todo su personal, especialmente en juezas y jueces para la prestación de un servicio público comprometido con la transparencia.

 

Entre las acciones para fomentar la apertura de la gestión judicial se encuentran: la rendición de cuentas a la Asamblea Legislativa, el informe de labores anual a la ciudadanía y a los Poderes de la República en el acto de apertura del Año Judicial, el programa de audiencias públicas (visitas a las comunidades), la transparencia presupuestaria a través de la página web, la integración de la sociedad civil en los órganos de decisión, el acceso a la prensa, difusión de las decisiones de gobierno y administración judicial, la disponibilidad de sentencias, planes de trabajo, ejecución presupuestaria, auditorías de distintos departamentos y oficinas judiciales, el funcionamiento de la Contraloría de Servicios, la adopción del Código de Ética y el deber de juezas y jueces de rendir declaración patrimonial.

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Año 2012

La adhesión voluntaria de Costa Rica a la Alianza para el Gobierno Abierto.

Año 2012

Año 2014

En el 2014 se impulsó la creación de una Comisión Investigadora de la Penetración del Crimen Organizado en el Poder Judicial, la cual propuso acciones a corto y mediano plazo para combatir ese tipo de delitos, las cuales fueron aprobadas por la Corte Plena.  Como resultado, se acordó la creación de una jurisdicción exclusiva para investigar y juzgar casos de narcotráfico y crimen organizado, la mejora en los mecanismos para investigar los antecedentes de personas oferentes y una reestructuración del régimen disciplinario.

Año 2015

En julio de 2015 se aprueba formalmente por Corte Plena la Política de Participación Ciudadana impulsada por Conamaj, la cual tiene como objetivo general garantizar un Poder Judicial capaz de integrar a la ciudadanía como el eje principal definitorio de su accionar, en cumplimiento del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Para el cumplimiento de este objetivo general se plantea como objetivos específicos apoyar a la ciudadanía en el ejercicio del derecho constitucional de la participación ciudadana ante la gestión del Poder Judicial en Costa Rica y promover un Poder Judicial democrático, transparente, responsable, abierto, dialogante, amigable y confiable para la ciudadanía en todo el territorio costarricense.

Año 2015

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La adhesión voluntaria de Costa Rica a la Alianza para el Gobierno Abierto, en 2012, propicia el surgimiento de una nueva etapa en la dirección que, desde hace varios años, la institución ha desarrollado, incorporando e implementando los principios que inspiran la filosofía de Gobierno Abierto.

 

El Poder Judicial ha asumido un compromiso firme con la agenda internacional de Gobierno Abierto y formuló la Política de Justicia Abierta para orientar toda su gestión, en los ámbitos jurisdiccional, administrativo y de los órganos auxiliares.  La Política es una herramienta declarativa y orientadora del actuar de la institución, para promover la transparencia, la participación de la población en la gestión institucional y la colaboración o formulación de alianzas institucionales y con la sociedad civil.

 

El tema del Gobierno Abierto es una de las prioridades de la Presidencia de la Corte,  con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica en sus artículos 9, 41, 152, 153, 154 y 156, y los artículos 1 y 3 de la Ley 7.333, Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto la transparencia y el acceso a la información pública se vinculan, en la actualidad, al ejercicio de un derecho humano.

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